Metodología y fuentes
En resumen
- Cada cifra sale de una fuente oficial y lleva al lado la fecha en que la comprobamos.
- Si un dato no aparece en una fuente oficial, no lo damos por cierto: o no lo publicamos, o decimos claramente que está sin confirmar.
- Las calculadoras funcionan en tu navegador, dan una estimación y enseñan la fórmula y los datos que usan.
1. De dónde sacamos los datos
Por este orden:
- La norma. El texto consolidado del BOE o del boletín de la comunidad autónoma. Por ejemplo, cada cuánto se pasa la ITV sale del Real Decreto 920/2017, y la de los vehículos históricos, del art. 6.2 del mismo real decreto, en la redacción que le dio el Real Decreto 892/2024 (en vigor desde el 01/10/2024).
- La sede electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es), para requisitos, pasos y tasas de los trámites de tráfico. Los importes los tomamos de la página de cada trámite, que es donde se pagan.
- Otras páginas públicas: la web de la DGT y su revista, el Ministerio del Interior (tabla de tasas de Tráfico), el Ministerio de Hacienda y las haciendas autonómicas (ITP).
- Las empresas de ITV y su asociación. Solo para explicar cómo se aplica algo en la práctica, y lo decimos así en el texto.
- Prensa, clubes de automovilistas y foros. Nunca como única fuente de una cifra. Nos sirven para saber qué dudas tiene la gente y qué errores circulan.
Cuando dos fuentes oficiales no coinciden, lo contamos y nos quedamos con la norma o con la página donde se hace el trámite. Un caso real: la página de transferencias de la sede de la DGT da 55,70 € para la tasa 1.5, mientras que un PDF de importes de la misma sede sigue diciendo 55,15 €. Usamos 55,70 € y explicamos por qué (comprobado el 19/10/2026).
2. Cómo comprobamos un dato
- Abrimos la fuente y copiamos el dato tal cual, con su enlace.
- Si es una norma, leemos el texto consolidado vigente y miramos cuándo se modificó por última vez.
- Las citas literales de una norma las cotejamos con el PDF del BOE antes de publicarlas.
- Anotamos el día de la comprobación en la caja «Fuentes oficiales y fecha de revisión» de cada guía.
- Si la norma no aclara algo, lo decimos en la página. No rellenamos el hueco con una suposición presentada como un hecho.
3. Cada cuánto revisamos
- Todas las páginas, al menos una vez al año. Cada una muestra su fecha de revisión.
- Tasas de la DGT, ITP y valores fiscales de los coches, en diciembre y enero, que es cuando suelen cambiar. Por ejemplo, la Orden de precios medios de 2026 se publicó en el BOE el 23/12/2025 (Orden HAC/1501/2025).
- Cuando cambia una norma que afecta a una guía, la actualizamos en cuanto lo sabemos.
- Cada cambio que afecta a un dato queda apuntado en el registro de cambios, con la fecha, lo que cambió y la fuente.
4. Cómo funcionan las calculadoras
- Todo se calcula en tu navegador. Lo que escribes no se envía a ningún servidor ni se guarda. No pedimos matrícula, DNI ni NIE.
- Junto al resultado verás cómo se ha calculado, paso a paso, y las fuentes con su fecha de revisión. También puedes cargar un ejemplo resuelto.
- El resultado es siempre una estimación. Las calculadoras son nuestras, no de la DGT, de ninguna estación ITV ni de ninguna hacienda.
5. Un ejemplo: la calculadora de la ITV
Lo que la norma dice con claridad:
- Cada cuánto toca la ITV depende del tipo de vehículo y de su antigüedad, que se cuenta desde la fecha de primera matriculación (RD 920/2017, art. 6.1). Un turismo de uso particular, por ejemplo, está exento hasta los 4 años («Hasta 4 años: Exento»), pasa la ITV cada 2 años después («De más de 4 años: Bienal») y cada año cuando tiene «más de 10 años» (desde qué día exacto, lo explicamos más abajo).
- Si pasas la ITV en los 30 días naturales anteriores al vencimiento, la siguiente se cuenta desde la fecha de vencimiento, así que no pierdes días. Si la pasas antes, o con la ITV ya caducada, se cuenta desde el día de la inspección (art. 6.5). Para la primera ITV la norma no lo dice expresamente, porque habla de la «inspección anterior». La calculadora aplica el mismo margen, pero te avisa para que lo confirmes al pedir cita.
- Los plazos en meses o años se cuentan de fecha a fecha. Si ese día no existe en el mes del vencimiento, el plazo acaba el último día del mes (Código Civil, art. 5.1).
Ejemplo de los 30 días. Un turismo de 6 años, que pasa la ITV cada 2 años, la tiene hasta el 15/06/2026. Puede pasarla desde el 16/05/2026 (la fecha de vencimiento menos 30 días naturales) sin perder nada:
- Si la pasa el 20/05/2026, la siguiente es el 15/06/2028.
- Si la pasa el 10/05/2026, 36 días antes del vencimiento, la siguiente es el 10/05/2028: pierde esos 36 días.
- Si la pasa tarde, el 01/08/2026, la siguiente es el 01/08/2028. No pierde días del periodo siguiente, pero hasta el día en que la pasó tuvo la ITV caducada.
Para probarlo en la calculadora: turismo matriculado el 15/06/2020, caducidad el 15/06/2026 y, como día en que la pasó, cada una de esas tres fechas.
Lo que la norma no aclara: la tabla dice «De más de 10 años: Anual», pero no dice si eso empieza el día en que cumple 10 ni si la edad se mide el día de la inspección o el del vencimiento. La revista de la DGT lo resume así: «Con más de 10 años, cada año» (Revista DGT, 11/04/2019). La calculadora aplica el cambio desde el día en que se cumplen los 10 años, que es lo más prudente.
Lo que hace nuestra calculadora: mide la edad en la fecha desde la que se cuenta la siguiente ITV. Si en ese periodo el vehículo cambia de tramo, te avisa y te enseña la fecha más temprana de las posibles (la llamamos «fecha prudente»). Así no te arriesgas a que te caduque sin saberlo.
Ejemplo del cambio de tramo (en la calculadora, pon el 15/03/2026 como caducidad y el 01/03/2026 como día en que la pasó). Un turismo matriculado el 15/03/2016 tiene la ITV hasta el 15/03/2026. Su dueño la pasa el 01/03/2026, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento, así que la siguiente se cuenta desde el 15/03/2026. Ese día el coche cumple 10 años:
- Si la edad se mide el 15/03/2026 (10 años), toca anual: la siguiente sería el 15/03/2027.
- Si se midiera el día de la inspección (9 años y 11 meses), seguiría siendo bienal: el 15/03/2028.
- La calculadora te muestra el 15/03/2027 como fecha prudente y te recuerda que la fecha que vale es la que pone tu informe de ITV, tu tarjeta ITV o miDGT.
Si confirmamos con la DGT o con las estaciones cómo lo aplican, cambiaremos la calculadora y lo apuntaremos en el registro de cambios.
6. Lo que no hacemos
- No copiamos textos de otras webs.
- No damos por buena una cifra que solo aparece en foros, redes sociales o webs privadas.
- No inventamos autores, experiencias ni opiniones de lectores.
- No hacemos cientos de páginas iguales cambiando solo el nombre de la ciudad o de la estación ITV. Si no tenemos datos comprobados de una comunidad, su página no se publica.
7. Fuentes que más usamos
Normas (BOE)
- Real Decreto 920/2017, inspección técnica de vehículos
- Real Decreto 892/2024, Reglamento de Vehículos Históricos
- Código Civil (cómputo de plazos, art. 5)
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
- Orden HAC/1501/2025, precios medios de venta de vehículos para 2026
DGT
- Sede electrónica de la DGT
- Cita previa (gratuita)
- Compra y actualización de tasas
- Información y datos de tu vehículo (miDGT)
- Países con convenio de canje de permisos
Otras administraciones
- Ministerio del Interior, tasas de Tráfico
- Ministerio de Hacienda, tributación autonómica 2026
- La hacienda de cada comunidad autónoma, enlazada en su ficha de ITP.
8. Si encuentras un error
Escríbenos desde contacto con el enlace de la página y, si puedes, la fuente oficial que dice otra cosa. Lo comprobamos, lo corregimos si hace falta y lo apuntamos en el registro de cambios. Cómo tratamos las correcciones está en la política editorial.
Última actualización: 22/10/2026. Fuentes comprobadas el 19/10/2026. Ejemplos comprobados con la calculadora el 21/10/2026.